Tu empresa puede cumplir con la nueva Ley Karin

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Ya no basta solo con entregar a los trabajadores el reglamento interno, el derecho a informar y otros documentos, también hay que dar cumplimiento a la nueva Ley 21.646 porque las multas pueden llegar hasta las 60 UTM.

¿Que es la "Ley Karin"?

El 1 de agosto de 2024, entró en vigencia la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para mejorar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el lugar de trabajo. Esta ley se inspira en la trágica historia de Karin Salgado, una técnica en enfermería que, tras sufrir acoso laboral y no encontrar apoyo, terminó quitándose la vida. Su historia impulsó la creación de una normativa que busca proteger a los trabajadores de situaciones similares.

Definiciones Clave de la Ley

  • Acoso Laboral: Incluye cualquier conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o compañeros de trabajo, que cause menoscabo, maltrato o humillación a la víctima, o que amenace su situación laboral. Esta conducta puede manifestarse una sola vez o repetirse.
  • Acoso Sexual: Se refiere a conductas de carácter sexual no deseadas por la víctima, que pueden incluir comentarios, gestos, o cualquier tipo de contacto físico o verbal. No es necesario que estas conductas se repitan para considerarse acoso sexual.
  • Violencia en el Trabajo: Incluye tanto la violencia física como la psicológica, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o proveedores. Basta con que ocurra una vez para que pueda ser denunciada.
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Obligaciones del Empleador

Los empleadores tienen la obligación de:

  • Crear y difundir un protocolo de prevención.
  • Informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia disponibles.
  • Proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas.

 

Cumple con la Ley Karin en tu empresa

Cumplir con la ley y evitar multas es fácil.

Protocolos de Prevención

El 7 de junio de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la Circular 3813 en cuanto a la implementación de la Ley Karin por parte de las y los empleadores y Organismos Administradores de la Ley. Una de las normas establece que la entidad empleadora y las instituciones públicas deberán contar con un Protocolo de Prevención del Acoso sexual, Laboral y Violencia en los Entornos de Trabajo.

Dicha circular fue complementada mediante la circular 3819, con fecha 26 de julio de 2024, que suma instrucciones sobre asistencia técnica en materias de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, de las y los empleadores de personas trabajadoras de casa particular.

Reglamento interno

Existe una obligación previa de incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa (“RIOHS”) o en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo (“RIHS”), el procedimiento de investigación respectivo ante la denuncia de un hecho que puede ser constitutivo de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. En el segundo caso, pueden requerir la asistencia de los Organismos Administradores de la Ley.

Capacitación de los trabajadores

Los organismos deberán realizar medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la entidad empleadora En este contexto, las entidades empleadoras deben detectar las necesidades de capacitación para la promoción de un entorno laboral saludable. Con todo, dichas capacitaciones deben realizarse, siempre, periódicamente con el objetivo de propender a desarrollar una cultura de respeto al interior de los lugares de trabajo.

Dicha circular fue complementada mediante la circular 3819, con fecha 26 de julio de 2024, que suma instrucciones sobre asistencia técnica en materias de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, de las y los empleadores de personas trabajadoras de casa particular.

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